Artículo 1751 del Código Civil Federal
Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
art 1751 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo V: Del inventario y de la liquidación de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima