Artículo 1510 del Código Civil Federal
Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.
art 1510 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos