Artículo 1506 del Código Civil Federal
En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
art 1506 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos