Artículo 1500 del Código Civil Federal
El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y
IV.- Ológrafo.
art 1500 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos