Artículo 1505 del Código Civil Federal
Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.
art 1505 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos