Artículo 1509 del Código Civil Federal
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
art 1509 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos