Artículo 1387 del Código Civil Federal
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
art 1387 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VI: De la institución de heredero
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento