Artículo 1384 del Código Civil Federal
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.
art 1384 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VI: De la institución de heredero
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento