Artículo 1381 del Código Civil Federal
Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
art 1381 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VI: De la institución de heredero
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento