Artículo 1380 del Código Civil Federal
No obstante lo dispuesto en el artículo 1344, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
art 1380 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo VI: De la institución de heredero
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento