Modelo 303

El modelo 303 es aquel que se presenta trimestralmente ante la Administración Tributaria para realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En él, se calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, respectivamente, en las facturas de ventas y de gastos, de modo que puede salir a pagar o a devolver.

¿En qué consiste el modelo 303?

El modelo 303 debe presentarse por todo empresario o profesional que realice una actividad sujeta al impuesto, incluso cuando no haya percibido ingresos, siempre y cuando la actividad esté dada de alta.

Es decir, sin importar cuál sea el resultado de la declaración, si sale cero, negativa, a devolver, a ingresar o a compensar, su presentación es de obligado cumplimiento. Asimismo, están sujetos a la presentación del modelo 303 todo tipo de empresarios: sociedades, autónomos, cooperativas, etc.

Por otro lado, cabe señalar que aunque no sea su actividad habitual ni lo ejerzan con regularidad, a efectos de IVA, se consideran empresarios a los promotores y a las personas que arriendan bienes inmuebles. Por tanto, también deben presentar el modelo 303.

¿Cuándo y cómo se presenta?

La presentación del modelo 303 se presenta únicamente de forma telemática, con Cl@ve PIN o con DNI electrónico, ya que los empresarios están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La presentación se realiza en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre (enero, febrero y marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril, mayo y junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio, agosto y septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre): del 1 al 30 de enero.

Asimismo, se debe tener en cuenta que junto al modelo 303 del cuarto trimestre de IVA, del 1 al 30 de enero, todos los empresarios deben presentar también el modelo 390, que sin ser una declaración que pueda salir a pagar, a devolver, a cero o a compensar, se trata de una declaración anual de datos que refleja toda la información en su conjunto de los modelos 303 presentados durante el año.

¿Qué se debe tener en cuenta para cumplimentar el modelo 303?

En el modelo 303 se incluye el IVA repercutido y el IVA soportado. El IVA devengado consiste en los ingresos de IVA que se han tenido durante el año al ejercer la actividad y el IVA deducible consiste en los gastos que se hayan tenido que soportar de IVA, cuando tengan relación con el negocio.

En el IVA devengado, se deben especificar cuáles son las inversiones del sujeto pasivo e incluirse, de haberlas, las adquisiciones intracomunitarias. Además, las bases imponibles del IVA se incluyen de manera separada, al igual que el recargo de equivalencia.

Los diferentes tipos de gastos se indican de forma separada, tanto si proceden de operaciones intracomunitarias como si lo son de operaciones extracomunitarias. Asimismo, se indicarán los elementos que forman parte de los bienes de inversión del obligado tributario, las bases y las cuotas de los gastos en casillas diferenciadas y las posibles modificaciones que puedan existir en las deducciones.

Por último, es importante señalar que a los bienes de inversión que no se afecten a la actividad durante 5 años se les debe practicar un ajuste negativo por la parte que no pueda incluirse como gasto.