Incompatibilidad de los funcionarios

La incompatibilidad de los funcionarios supone que quienes detentan posiciones como funcionarios públicos en España tienen ciertas limitaciones para ejercer otro tipo de actividades que se considera son incompatibles con su condición de funcionarios.

Así lo establece la Ley 53/1984, de fecha 26 de diciembre, que se refiere a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta ley contiene un conjunto de normas que establece las condiciones para que los funcionarios públicos puedan desempeñar cargos públicos.

Se aplica a todos los funcionarios públicos, incluidos los representantes electos, los miembros del gobierno y otros funcionarios públicos.

La ley define qué actividades son incompatibles entre sí y qué cargos no pueden ser ocupados simultáneamente por la misma persona. También describe las sanciones por cualquier violación de estas reglas. Al garantizar que ninguna persona tenga demasiado poder, esta ley ayuda a proteger la integridad de la democracia española.

¿Cuáles son las principales incompatibilidades de los funcionarios públicos?

Los funcionarios públicos no pueden desempeñar, por sí mismos o mediante sustitución, un segundo cargo dentro de la Administración Pública, ni percibir por tanto una remuneración adicional de parte de las Administraciones Públicas, salvo en algunas circunstancias que estipula la misma Ley 53/1984.

Tampoco podrán los funcionarios públicos ejercer cargos simultáneamente en empresas privadas si estas interfieren con la dedicación que requiere su desempeño como funcionario público o pueda representar conflicto de intereses con las funciones que ejerce en el ámbito público. Entre otras cosas, porque esto impediría el estricto cumplimiento de sus obligaciones como funcionario o comprometería la imparcialidad que como tal debe tener.

La autorización de compatibilidades en ningún caso debe aprobar que un funcionario forme parte de más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas.

No pueden tampoco los funcionarios públicos en ejercicio a los que se les haya aprobado la compatibilidad entre dos cargos, percibir a la vez una pensión de jubilación o retiro, proveniente ni de fondos públicos ni privados. Este tipo de pensiones, si han sido otorgadas, deberán suspenderse durante el tiempo que la persona esté ejerciendo como funcionario.

Excepciones para algunas funciones públicas

Se podrá desempeñar un segundo puesto en el sector público en funciones docentes o sanitarias si se trata de cargos electivos o de actividades de investigación no permanentes o de asesoramiento científico. Así lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley 53/1984.

La posibilidad de que se considere que es de interés público que el funcionario desarrolle esa segunda actividad, será determinada en consejo de ministros, instancia que autorizará la compatibilidad. El ejercicio de esas dos funciones no supondrá la modificación de la jornada ni del horario de trabajo de ninguna de ellas, y está condicionado a que se cumpla estrictamente con ambas posiciones.

Cuando se apruebe la compatibilidad para el ejercicio de un puesto docente como profesor universitario asociado, la carga horaria no podrá ser superior a la de dedicación parcial y la contratación deberá ser por un lapso determinado.

A quienes desempeñen funciones docentes y de investigación en una universidad, se les podrá autorizar la compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto en el sector público sanitario o de carácter exclusivo como investigadores en centros de investigación públicos. Incluso de llevar funciones de dirección de investigación en el área de especialidad del funcionario, estableciendo de esta forma los dos cargos a dedicación parcial.

En los mismos términos de ejercer los dos cargos a dedicación parcial, se podrá autorizar la compatibilidad de dos puestos a profesores titulares de las escuelas universitarias de enfermería y a catedráticos y profesores de música que presten servicios en los conservatorios superiores y profesionales de música.

El personal al que aplica la Ley 53/1984 puede, de manera excepcional, compatibilizar sus actividades con las de algunos cargos electivos, tales como miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, si por serlo no se perciben remuneraciones periódicas, y miembros de corporaciones locales, si no son cargos que reciban remuneración en régimen de dedicación exclusiva.

Las remuneraciones

Para que pueda aprobarse la compatibilidad entre dos cargos en el ámbito público, es requisito que la remuneración total recibida por la persona en el ejercicio de ambas posiciones no supere la remuneración que está prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General.

Tampoco puede superar:

  • El 30% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo A o personal equivalente.
  • El 35% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo B o personal equivalente.
  • El 40% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo C o personal equivalente.
  • El 45% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • El 50% de la remuneración que reciben en régimen ordinario los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

Los años de servicio del segundo puesto de trabajo no contarán para los trienios ni otro tipo de incrementos salariales que pueda haber. Los beneficios extras y familiares solo podrán recibirse por uno de los dos puestos que se están ejerciendo.

Los servicios prestados en el segundo puesto tampoco se contarán como aportes adicionales para la seguridad social.

¿Por qué existe la incompatibilidad de los funcionarios?

En España, los funcionarios públicos están sujetos a una serie de incompatibilidades que restringen sus actividades para asegurar que los mismos no puedan abusar de su cargo ni obtener ventajas personales.

Estas incompatibilidades se aplican a todos los servidores públicos independientemente de su rango o cargo, y están diseñadas para proteger el interés público.

Las incompatibilidades de los funcionarios incluyen, además de las restricciones para ocupar varios cargos en la misma organización, limitaciones para participar en ciertos tipos de actividades comerciales privadas y recibir obsequios u otros beneficios de personas u organizaciones con las que tienen relaciones oficiales. También pueden aplicarse otras restricciones según el rol específico que desempeñe el funcionario.

Sanciones

En caso de faltas o incumplimiento con lo que prevé la Ley 53/1984, los funcionarios serán evaluados y calificados y se sancionarán de acuerdo a lo que establezca el régimen disciplinario aplicable.

En caso de que la falta se catalogue como grave o muy grave, queda implícita la revocación inmediata de la compatibilidad que había sido autorizada.