Artículo 88 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.
El Estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.
No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales.
art 88 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Quinta: Universidades
- Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 85. Universidades privadas.
- Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
- Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
- Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
- Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas.
- Artículo 90. Colegiación profesional.
- Sección Quinta: Universidades
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales