Artículo 83 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de la facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
art 83 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Quinta: Universidades
- Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 85. Universidades privadas.
- Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
- Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
- Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
- Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas.
- Artículo 90. Colegiación profesional.
- Sección Quinta: Universidades
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales