Artículo 87 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio.
No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla.
art 87 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Quinta: Universidades
- Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 85. Universidades privadas.
- Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
- Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
- Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
- Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas.
- Artículo 90. Colegiación profesional.
- Sección Quinta: Universidades
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales