Artículo 85 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 85. Universidades privadas.
A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales.
Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio.
art 85 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Quinta: Universidades
- Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 85. Universidades privadas.
- Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
- Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
- Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
- Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas.
- Artículo 90. Colegiación profesional.
- Sección Quinta: Universidades
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales