Artículo 82 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Quinta: Universidades
- Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 84. Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Artículo 85. Universidades privadas.
- Artículo 86. Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
- Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
- Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos.
- Artículo 89. Otorgamiento de grados, títulos y diplomas.
- Artículo 90. Colegiación profesional.
- Sección Quinta: Universidades
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales