Artículo 261 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.
art 261 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal
- Artículo 253. Autonomía Municipal.
- Artículo 254. Gobierno Municipal.
- Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
- Artículo 256. Clasificación de las municipalidades. (Derogado)
- Artículo 257. Asignación para las municipalidades.
- Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
- Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
- Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.
- Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
- Artículo 262. Ley de Servicio Municipal.
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal