Artículo 259 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.

Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.

art 259 cprg

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