Artículo 259 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.
art 259 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal
- Artículo 253. Autonomía Municipal.
- Artículo 254. Gobierno Municipal.
- Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
- Artículo 256. Clasificación de las municipalidades. (Derogado)
- Artículo 257. Asignación para las municipalidades.
- Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
- Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
- Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.
- Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
- Artículo 262. Ley de Servicio Municipal.
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal