Artículo 258 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.
art 258 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal
- Artículo 253. Autonomía Municipal.
- Artículo 254. Gobierno Municipal.
- Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
- Artículo 256. Clasificación de las municipalidades. (Derogado)
- Artículo 257. Asignación para las municipalidades.
- Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
- Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
- Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.
- Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
- Artículo 262. Ley de Servicio Municipal.
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal