Artículo 255 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.
La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
art 255 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal
- Artículo 253. Autonomía Municipal.
- Artículo 254. Gobierno Municipal.
- Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
- Artículo 256. Clasificación de las municipalidades. (Derogado)
- Artículo 257. Asignación para las municipalidades.
- Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
- Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
- Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.
- Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
- Artículo 262. Ley de Servicio Municipal.
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal