Artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 253. Autonomía Municipal.
Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
art 253 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal
- Artículo 253. Autonomía Municipal.
- Artículo 254. Gobierno Municipal.
- Artículo 255. Recursos económicos del municipio.
- Artículo 256. Clasificación de las municipalidades. (Derogado)
- Artículo 257. Asignación para las municipalidades.
- Artículo 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes.
- Artículo 259. Juzgado de Asuntos Municipales.
- Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.
- Artículo 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.
- Artículo 262. Ley de Servicio Municipal.
- CAPÍTULO VII: Régimen Municipal