Artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 253. Autonomía Municipal.

Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

b) Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

art 253 cprg

Índice: