Artículo 172 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 172. Mayoría calificada.
Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y
b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.
art 172 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo
- Sección Segunda: Atribuciones del Congreso
- Artículo 165. Atribuciones.
- Artículo 166. Interpelaciones a ministros.
- Artículo 167. Efectos de la interpelación.
- Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso.
- Artículo 169. Convocatoria a elecciones por el Congreso.
- Artículo 170. Atribuciones específicas.
- Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso.
- Artículo 172. Mayoría calificada.
- Artículo 173. Procedimiento Consultivo.
- Sección Segunda: Atribuciones del Congreso
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo