Artículo 170 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 170. Atribuciones específicas.
Son atribuciones específicas del Congreso:
a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;
b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;
c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
art 170 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo
- Sección Segunda: Atribuciones del Congreso
- Artículo 165. Atribuciones.
- Artículo 166. Interpelaciones a ministros.
- Artículo 167. Efectos de la interpelación.
- Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso.
- Artículo 169. Convocatoria a elecciones por el Congreso.
- Artículo 170. Atribuciones específicas.
- Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso.
- Artículo 172. Mayoría calificada.
- Artículo 173. Procedimiento Consultivo.
- Sección Segunda: Atribuciones del Congreso
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo