Artículo 367 del Código Penal
Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
Quien sin estar legalmente autorizado, levantare planos de fortalezas, cuarteles, buques oembarcaciones, arsenales, hangares, vías u otras obras militares, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
art 367 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo I: De la traición
- Artículo 359. Traición propia.
- Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
- Artículo 361. Traición impropia.
- Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
- Artículo 363. Debilitamiento de defensas.
- Artículo 364. Derrotismo político.
- Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
- Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
- Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
- Artículo 368. Agravación.
- Capítulo I: De la traición
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado