Artículo 366 del Código Penal
Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
Quien, en cualquier forma, revelare secretos referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos. planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales.
art 366 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo I: De la traición
- Artículo 359. Traición propia.
- Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
- Artículo 361. Traición impropia.
- Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
- Artículo 363. Debilitamiento de defensas.
- Artículo 364. Derrotismo político.
- Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
- Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
- Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
- Artículo 368. Agravación.
- Capítulo I: De la traición
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado