Artículo 365 del Código Penal

Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.

Quien, en tiempo de guerra, públicamente incitare a la desobediencia de una orden de las autoridades militares, o a la violación de los deberes del servicio, o a la deserción, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

art 365 cp

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