Artículo 365 del Código Penal
Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
Quien, en tiempo de guerra, públicamente incitare a la desobediencia de una orden de las autoridades militares, o a la violación de los deberes del servicio, o a la deserción, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
art 365 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo I: De la traición
- Artículo 359. Traición propia.
- Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
- Artículo 361. Traición impropia.
- Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
- Artículo 363. Debilitamiento de defensas.
- Artículo 364. Derrotismo político.
- Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
- Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
- Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
- Artículo 368. Agravación.
- Capítulo I: De la traición
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado