Artículo 362 del Código Penal

Artículo 362. Concierto con fines de guerra.

El guatemalteco que induzca o se concierte con el gobierno de un Estado extranjero o con sus agentes, proponiéndose provocar una guerra o que se realicen actos de hostilidad contra la República, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

Si la guerra fuere declarada, o se llevaren a cabo los actos de hostilidad, la sanción será de cinco a quince años.

art 362 cp

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