Artículo 362 del Código Penal
Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
El guatemalteco que induzca o se concierte con el gobierno de un Estado extranjero o con sus agentes, proponiéndose provocar una guerra o que se realicen actos de hostilidad contra la República, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
Si la guerra fuere declarada, o se llevaren a cabo los actos de hostilidad, la sanción será de cinco a quince años.
art 362 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo I: De la traición
- Artículo 359. Traición propia.
- Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
- Artículo 361. Traición impropia.
- Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
- Artículo 363. Debilitamiento de defensas.
- Artículo 364. Derrotismo político.
- Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
- Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
- Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
- Artículo 368. Agravación.
- Capítulo I: De la traición
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado