Artículo 360 del Código Penal
Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
El guatemalteco que ejecute actos que directamente tiendan a menoscabar la integridad del territorio de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad nacional, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
art 360 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo I: De la traición
- Artículo 359. Traición propia.
- Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.
- Artículo 361. Traición impropia.
- Artículo 362. Concierto con fines de guerra.
- Artículo 363. Debilitamiento de defensas.
- Artículo 364. Derrotismo político.
- Artículo 365. Instigación a la violación de deberes.
- Artículo 366. Revelación de secretos del Estado.
- Artículo 367. Levantamiento de planos de fortificaciones.
- Artículo 368. Agravación.
- Capítulo I: De la traición
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado