Artículo 360 del Código Penal

Artículo 360. Atentados contra la integridad e independencia del Estado.

El guatemalteco que ejecute actos que directamente tiendan a menoscabar la integridad del territorio de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad nacional, será sancionado con prisión de diez a veinte años.

art 360 cp

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