Artículo 327 "B" del Código Penal
Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código, se aumentarán en una tercera parte cuando los mismos se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración.
art 327 "B" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Artículo 321. Falsedad material.
- Artículo 322. Falsedad ideológica.
- Artículo 323. Falsificación de documentos privados.
- Artículo 324. Equiparación de documentos.
- Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
- Artículo 326. Falsedad en certificado.
- Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
- Artículo 327 "A". Agravación electoral.
- Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "D". Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes.
- Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica