Artículo 327 "B" del Código Penal

Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.

Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código, se aumentarán en una tercera parte cuando los mismos se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración.

art 327 "B" cp

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