Artículo 324 del Código Penal
Artículo 324. Equiparación de documentos.
Cuando los hechos previstos en los dos primeros artículos de este capítulo recayeren en títulos de crédito, nominativos o a la orden, o en letras de cambio, u otros títulos transmisibles por endoso, el responsable será sancionado, en los respectivos casos, con la pena que los mismos artículos establecen.
art 324 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Artículo 321. Falsedad material.
- Artículo 322. Falsedad ideológica.
- Artículo 323. Falsificación de documentos privados.
- Artículo 324. Equiparación de documentos.
- Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
- Artículo 326. Falsedad en certificado.
- Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
- Artículo 327 "A". Agravación electoral.
- Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "D". Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes.
- Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica