Artículo 327 "G" del Código Penal
Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.
También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).
art 327 "G" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Artículo 321. Falsedad material.
- Artículo 322. Falsedad ideológica.
- Artículo 323. Falsificación de documentos privados.
- Artículo 324. Equiparación de documentos.
- Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
- Artículo 326. Falsedad en certificado.
- Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
- Artículo 327 "A". Agravación electoral.
- Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "D". Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes.
- Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica