Artículo 327 "A" del Código Penal
Artículo 327 "A". Agravación electoral.
Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en este capítulo, se incrementarán en la mitad cuando se cometan con fines electorales.
La sanción se incrementará en dos terceras partes, si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.
art 327 "A" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Artículo 321. Falsedad material.
- Artículo 322. Falsedad ideológica.
- Artículo 323. Falsificación de documentos privados.
- Artículo 324. Equiparación de documentos.
- Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
- Artículo 326. Falsedad en certificado.
- Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
- Artículo 327 "A". Agravación electoral.
- Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "D". Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes.
- Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica