Artículo 327 "A" del Código Penal

Artículo 327 "A". Agravación electoral.

Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en este capítulo, se incrementarán en la mitad cuando se cometan con fines electorales.

La sanción se incrementará en dos terceras partes, si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

art 327 "A" cp

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