Artículo 325 del Código Penal
Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.
art 325 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Artículo 321. Falsedad material.
- Artículo 322. Falsedad ideológica.
- Artículo 323. Falsificación de documentos privados.
- Artículo 324. Equiparación de documentos.
- Artículo 325. Uso de documentos falsificados.
- Artículo 326. Falsedad en certificado.
- Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de documentos.
- Artículo 327 "A". Agravación electoral.
- Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios.
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "D". Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal.
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes.
- Artículo 327 "G". Clonación de tarjeta de crédito o débito.
- Capítulo II: De la falsificación de documentos
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica