Artículo 180 del Código Penal
Artículo 180. Abusos deshonestos agravados.
Los abusos deshonestos cometidos en persona de uno u otro sexo mayor de doce años y menor de diez y ocho, en las circunstancias a que se refieren los artículos 176 y 177 de este Código, serán sancionados, respectivamente: 1. Con prisión de dos a cuatro años; 2. Con prisión de uno a dos años. En los del artículo 178. 1. Con prisión de cuatro a seis años 2. con prisión de dos a cuatro años.
Si los abusos deshonestos fueren cometidos en persona menor de doce años y mayor de diez, las penas anteriores se aumentarán en una tercera parte, y en dos terceras partes, si la víctima fuere menor de diez años.
art 180 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo III: De los abusos deshonestos
- Artículo 179. Abusos deshonestos violentos.
- Artículo 180. Abusos deshonestos agravados.
- Capítulo III: De los abusos deshonestos
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas