Artículo 178 del Código Penal

Artículo 178. Estupro agravado.

(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)

Cuando el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, de la estuprada o encargado de su educación, custodia o guarda, las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en sus dos terceras partes.

art 178 cp

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