Artículo 178 del Código Penal
Artículo 178. Estupro agravado.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
Cuando el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, de la estuprada o encargado de su educación, custodia o guarda, las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en sus dos terceras partes.
art 178 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo II: Del estupro
- Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.
- Artículo 177. Estupro mediante engaño.
- Artículo 178. Estupro agravado.
- Capítulo II: Del estupro
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas