Artículo 176 del Código Penal
Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
El acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de catorce, aprovechando su inexperiencia u obteniendo su confianza, se sancionará con prisión de uno a dos años.
Si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los catorce y los diez y ocho años, la pena a imponerse será de seis meses a un año.
art 176 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo II: Del estupro
- Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.
- Artículo 177. Estupro mediante engaño.
- Artículo 178. Estupro agravado.
- Capítulo II: Del estupro
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas