Artículo 176 del Código Penal

Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.

(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)

El acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de catorce, aprovechando su inexperiencia u obteniendo su confianza, se sancionará con prisión de uno a dos años.

Si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los catorce y los diez y ocho años, la pena a imponerse será de seis meses a un año.

art 176 cp

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