Artículo 177 del Código Penal

Artículo 177. Estupro mediante engaño.

(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)

El acceso carnal con mujer honesta, menor de edad, interviniendo engaño o mediante promesa falsa de matrimonio, se sancionará con prisión de uno a dos años, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los doce y los catorce años y con prisión de seis meses a un año si la víctima fuere mayor de catorce años.

art 177 cp

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