Artículo 177 del Código Penal
Artículo 177. Estupro mediante engaño.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República)
El acceso carnal con mujer honesta, menor de edad, interviniendo engaño o mediante promesa falsa de matrimonio, se sancionará con prisión de uno a dos años, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los doce y los catorce años y con prisión de seis meses a un año si la víctima fuere mayor de catorce años.
art 177 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo II: Del estupro
- Artículo 176. Estupro mediante inexperiencia o confianza.
- Artículo 177. Estupro mediante engaño.
- Artículo 178. Estupro agravado.
- Capítulo II: Del estupro
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas