Artículo 179 del Código Penal

Artículo 179. Abusos deshonestos violentos.

Comete abuso deshonesto quien empleando los medios o valiéndose de las condiciones indicadas en los artículos 173, 174 y 175 de este Código, realiza en persona de su mismo o de diferente sexo, actos sexuales distintos al acceso carnal.

Los abusos deshonestos a que se refiere el presente artículo serán sancionados así:

1. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 173, con prisión de seis a doce años; 2. Si concurren las circunstancias prescritas en el artículo 174, con prisión de ocho a veinte años; 3. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 175, con prisión de veinte a treinta años.

Se impondrá la pena de cincuenta años si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad y ésta falleciere.

art 179 cp

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