Artículo 175 del Código Penal
Artículo 175. Violación calificada.
Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de 30 a 50 años.
Se le impondrá pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido 10 años de edad.
art 175 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo I: De la violencia sexual
- Artículo 173. Violación.
- Artículo 173 bis. Agresión sexual.
- Artículo 174. Agravación de la pena.
- Artículo 175. Violación calificada.
- Capítulo I: De la violencia sexual
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas