Artículo 175 del Código Penal

Artículo 175. Violación calificada.

Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de 30 a 50 años.

Se le impondrá pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido 10 años de edad.

art 175 cp

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