¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es una disposición legal o acordada que define cómo y cuándo un padre o madre que no posee la custodia física de sus hijos puede tener contacto con ellos.
Su propósito principal es asegurar que, pese a la separación o divorcio de los progenitores o la ausencia de convivencia con los menores, se mantenga una relación afectiva estable y continua entre el progenitor no custodio y sus hijos. Esto abarca no solo las visitas físicas, sino también el contacto a través de otros medios como llamadas telefónicas o comunicación digital.
¿Dónde se regula el régimen de visitas en Ecuador?
En Ecuador, el régimen de visitas está regulado principalmente por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil.
El principal objetivo de ambas regulaciones es garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el derecho a mantener una relación con ambos padres incluso después de su separación o divorcio.
En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra - familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.
Artículo 122 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de Ecuador
No se prohibirá al padre o madre, de cuyo cuidado personal hubieren sido sacados los hijos, visitar a éstos con la frecuencia y libertad que el juez estimare convenientes.
¿Cómo se establece el régimen de visitas en Ecuador?
El régimen de visitas puede ser acordado directamente entre los padres o determinado por un juez, en caso de desacuerdo, pero su objetivo siempre de ser el bienestar y el interés superior del menor.
El acuerdo o la decisión judicial detallará las fechas, horarios, lugares de encuentro, y cualquier otra condición relevante para asegurar el bienestar del menor durante estas visitas.
Es importante destacar que el régimen de visitas no es estático; puede y debe modificarse si cambian las circunstancias de vida de los padres o las necesidades del niño. Tanto el progenitor custodio como el no custodio pueden solicitar al juez una revisión del régimen de visitas si consideran que es necesario.
Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo.
Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta:
1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,
2. Los informes técnicos que estimen necesarios.
Artículo 123 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de Ecuador
¿En qué puede consistir el régimen de visitas?
El régimen de visitas más habitual es aquel en el que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y verano.
No obstante, pueden existir diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los de más de 14 años.
En cualquier caso, el progenitor no custodio debe seguir entregando la pensión alimenticia incluso durante el tiempo en el que permanezca con el hijo.
Derechos y obligaciones que se deben respetar en el régimen de visitas
El régimen de visitas no solo establece un derecho para el progenitor no custodio de mantener un vínculo con sus hijos, sino que también implica una serie de obligaciones, como respetar los horarios acordados, no interferir en la educación y crianza determinadas por el custodio principal y garantizar el bienestar emocional y físico del menor durante las visitas.
Por otro lado, el progenitor custodio tiene la obligación de facilitar estas visitas, no obstaculizar la relación entre el otro progenitor y el menor y promover una imagen positiva del otro progenitor.
Desacuerdos y violación del régimen de visitas
En caso de desacuerdo sobre el régimen de visitas, las partes pueden recurrir a mediación como un primer paso para intentar alcanzar un acuerdo. Si esto no es posible, el conflicto se resolverá ante los tribunales.
El progenitor custodio debe interponer una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio en caso de divorcio de mutuo acuerdo) para que sea el juzgado el que reclame el cumplimiento basado en el interés superior del niño.
La violación del régimen de visitas establecido puede llevar a incurrir en un delito si se incumple o, la modificación del régimen de custodia si se considera que el bienestar del niño está en riesgo.
Conclusión
En conclusión, el régimen de visitas es una herramienta fundamental en el derecho de familia ecuatoriano, destinada a preservar y fortalecer el vínculo entre los padres no custodios y sus hijos, garantizando siempre el bienestar y el interés superior de los menores involucrados.