La demanda es el acto procesal por el cual una persona que se considera afectada en sus derechos, inicia una acción contra otra a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Es el trámite que da inicio a una acción judicial y debe reunir ciertas características.

La demanda es el documento mediante el cual se inicia un proceso jurídico, en el que se enfrentarán las partes.
La demanda finaliza con un pronunciamiento del juez o tribunal. Todo ciudadano tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial, sin embargo, debe existir esta capacidad, a fin de determinar si puede presentarse por sí mismo o requiere de representación. Por otra parte, las demandas deben fundamentarse en hechos y normas legales que apoyen la petición.
Requisitos de la demanda
La demanda está compuesta por varias partes que contribuyen a clarificar los hechos por los que se interpone la petición.
Estos son: los requisitos subjetivos, es decir, datos del demandante y demandado, los hechos por los cuales se establece la demanda, los fundamentos de derecho en que se basa el reclamo y por último la petición.
Más detalladamente:
Requisitos subjetivos
- Determinación del órgano judicial. El demandante debe realizar una valoración para determinar en qué ámbito debe presentar la demanda, por ejemplo, social, comercial, civil, administrativo.
- Identificación del demandante. Sus datos personales, del procurador designado y del abogado interviniente.
- Demandado. Los datos que se conozcan sobre su identificación y domicilio donde pueda ser citado y emplazado.
Hechos
El demandante debe detallar los hechos por los cuales pretende la resolución judicial o sentencia en defensa de sus intereses. Tiene que indicar también en forma ordenada, los documentos o instrumentos que aporte en relación con los hechos que sirvan para avalar sus pretensiones.
De hecho, es obligatorio para el demandante relatar los hechos que serán objeto del análisis por parte del juez o tribunal.
Fundamentos de derecho
La demanda debe apoyarse en fundamentos de derecho. Estos pueden ser de dos clases:
- Estrictamente procesales. Son los que explican la jurisdicción, cumplimiento de requisitos, clase de demanda que se interpone y motivo por el que se solicitan, si caben, resoluciones en torno a las costas del juicio.
- De fondo. Son las normas o preceptos legales que dan la razón al demandante.
Petición
Por último, la demanda debe explicitar claramente qué es lo que pide el demandante. Es decir, qué decisión espera del juez o tribunal, fundamentada en el derecho. Es un elemento central, ya que delimita lo que se denomina objeto del proceso. Puede incluir la cuantía de la reclamación.
Necesidad de presentación de la demanda
Previamente a la presentación de la demanda, es decir, la puesta en marcha del aparato judicial, las personas damnificadas tienen otros recursos que pueden abreviar los procesos y obtener satisfacción a sus requerimientos.
Son las llamadas gestiones extrajudiciales. En algunos casos son obligatorias, como en los conflictos laborales, en los que se impone una instancia de mediación. En la mayoría de las legislaciones, estos procedimientos de conciliación están reglamentados por las leyes y a cargo de mediadores registrados ante los órganos judiciales.
Si las gestiones extrajudiciales no conducen a un resultado satisfactorio, se inicia el proceso mediante la presentación de la demanda.
Ampliación de la demanda
El principio general es que en la demanda deben alegarse todos los hechos conocidos al momento de interponerla. En algunos casos, las leyes permiten en momentos posteriores al inicio, el agregado de información complementaria o hechos nuevos.
Sin embargo, la presentación y contestación de la demanda son las que determinan la alegación de los hechos y los que no se incluyeron, aunque pudieran tener relevancia, ya no podrán alegarse en un momento posterior.
Inadmisión de la demanda
Una demanda presentada puede ser rechazada “in limine”, es decir al comienzo del acto judicial. Sin embargo, los motivos por los que se rechaza deben estar previstos por la ley, por ejemplo, como se mencionó anteriormente, los casos en los que la ley expresamente exige que se realicen conciliaciones o reclamaciones previas.
Otra causa puede ser cuando se advierte desde el comienzo que la pretensión será rechazada, para evitar un proceso judicial largo y costoso. No debe confundirse con el rechazo por falta de elementos o defectos.
Los defectos pueden ser subsanables o insubsanables. Por ejemplo, defectos insubsanables son la falta de capacidad de las partes o falta de competencia. Estos impiden la continuación del proceso.
En cambio, los subsanables son defectos que, una vez corregidos, permiten continuar con el procedimiento. Entre éstos se encuentran falta de algunos documentos, falta de copias de la demanda, falta de pago de tasas judiciales entre otros.