Divorcio por mutuo acuerdo

El divorcio por mutuo acuerdo implica que los esposos aceptan el principio de ruptura. Resulta ser más rápido por la conciliación en cuanto a bienes, manutención y custodia de niños, si los hay
Ideas clave
  • Se trata de un divorcio amistoso que se podrá tramitar siempre que se cumplan una serie de requisitos como que exista una declaración de voluntad de disolución del matrimonio por ambas partes.
  • El divorcio por mutuo consentimiento en Ecuador se regula en el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos.
  • Para llevarlo a cabo, es necesario contar con un abogado durante el procedimiento de ruptura y divorcio
  • Si existen hijos menores de edad, el divorcio por mutuo acuerdo en Ecuador se tramitará frente al juez competente.

¿Qué es el divorcio por mutuo acuerdo en Ecuador?

Es un divorcio amistoso y, por ello, el proceso es mucho más ágil. Los abogados se encargan de realizar los trámites, sin necesidad de que haya comparecencia por conflicto de intereses ante un juez.

Puesto que, como lo establece el artículo 81 en el Código Civil ecuatoriano, el matrimonio es un contrato, el procedimiento se resume en la disolución del mismo por la vía del mutuo consentimiento.

Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

Artículo 81 del Código Civil de Ecuador

Después de una reforma en el año 2015, el artículo 107 del Código Civil ecuatoriano establece que el procedimiento para divorciarse por mutuo acuerdo se sustanciará en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 107 del Código Civil de Ecuador

Requisitos para el divorcio por mutuo acuerdo en Ecuador

Para que se realice el divorcio de mutuo acuerdo, deben cumplirse ciertos requerimientos legales:

  • Solicitud sustentada por un abogado profesional en libre ejercicio.
  • Solicitud a través del formulario que presenta el portal web del Consejo de la Judicatura.
  • Declaración juramentada de disolución voluntaria del matrimonio por ambas partes. Esto en caso de que no haya hijos ni dependientes del matrimonio. Tampoco debe haber estado de gestación por parte de la cónyuge.
  • Presentar acta de mediación judicial que indique que hay hijos menores o dependientes en el matrimonio. También debe incluir una aclaración que describa el acuerdo mutuo de manutención y custodia de los menores.
  • Declaración juramentada de que no hay embarazo o más hijos menores de edad entre los cónyuges.
  • Acta o partida de matrimonio.
  • Actas, partidas de nacimiento o cédulas de los menores.
  • Papeletas de votación y cédulas de los otorgantes. En caso de ser extranjeros, presentar pasaporte vigente.

Tramitación del divorcio por mutuo acuerdo

Para entender el proceso y los trámites de un divorcio amistoso, habrá que diferenciar entre si existen hijos menores o no.

Divorcio por mutuo acuerdo con hijos menores: ante el juez

El Código Orgánico General de Procesos establece que si en el divorcio por mutuo consentimiento existen hijos dependientes, será el juez competente el que resuelva sobre aspectos como la custodia, visitas y alimentos.

El divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes y que su situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta previamente, se sustanciará ante la o el juez competente

Artículo 340 del Código Orgánico General de Procesos

Además, el artículo 115 del Código Civil, también refleja que, si en el divorcio existen hijos menores de edad, el procedimiento se hará frente a un juez. 

Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.

[...]

Artículo 115 del Código Civil

En el mismo artículo, se deja constancia que, frente al juez, los cónyuges plantearán cómo se fijará la custodia y manutención de los hijos menores. Además, esa determinación aprobada por el juez, puede ser revertida si se comprueba incumplimiento con las exigencias de manutención y cuidado de los niños o menores.

[...]

En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den fundamento para la modificación.

Artículo 115 del Código Civil

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos: ante notario

La Ley Notarial indica, en su artículo 18, que la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo es una atribución exclusiva de los notarios cuando no existan hijos menores o dependientes. Para establecer más especificidad, el numeral 22 del mismo artículo define lo siguiente:

Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

(...)

Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos
menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la atribución conferida en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que,
debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación
dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Los sistemas de correo y firma electrónica podrán utilizarse para la notificación señalada en esta Disposición.

Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

De no realizarse la audiencia en la fecha designada por la o el notario, los cónyuges o personas en unión de hecho podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del plazo de cinco días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, la o el notario archivará la petición.

A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal según las reglas de este artículo.

(...)

Artículo 18.22 de la Ley Notarial

Tarifas notariales y precio para el divorcio por mutuo acuerdo

El Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, establece en su artículo 81 los aranceles correspondientes. Quedan determinados de la siguiente manera: "Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado".

Referencias