Procedimiento monitorio

El proceso monitorio es el proceso de reclamación judicial de deuda monetaria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, cuando se dispone por el demandante de un crédito o documento que, a simple vista, demuestra que existe claramente una deuda, y que tiene como finalidad conseguir que el acreedor pueda cobrar de forma ágil.

Monitorio

Un proceso monitorio tiene como finalidad conseguir que el acreedor pueda cobrar de forma ágil una deuda.Judicialmente, el procedimiento monitorio significa el seguimiento de la orden de pago. Es decir, está diseñado como una alegación que permite al juzgado decidir de inmediato sobre las supuestas responsabilidades, incluso sin ser visto. Por tanto, la vista tiene prioridad sobre el demandado, que puede interponer la reclamación por causa justificada después de la notificación formal.

¿Dónde se regula el procedimiento monitorio en Ecuador?

En mayo de 2016 entró en vigor el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Los llamados procesos de pago surgieron como un nuevo mecanismo de cobranza judicial de gran utilidad. El proceso monitorio se encuentra regulado en dicho ordenamiento a partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos.

Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral.

Artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

El proceso de requerimiento de pago en Ecuador únicamente cobra las obligaciones de los acreedores, que es una obligación definida, fluida y exigible que no consta en el poder administrativo, por lo que existen procedimientos limitados de requerimiento documentario y de pago.

Las órdenes del proceso monitorio están diseñadas para simplificar y acelerar los litigios sobre deudas en moneda de bajo valor. La deuda que es objeto de un crédito no requiere que conste en título ejecutivo, pero debe estar firme, vigente, exigible y vencida.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?

El éxito de una reclamación de vigilancia dependerá de la documentación que se adjunte como prueba. Si bien la norma establece que todo documento, ya sea en soporte físico o electrónico, en el que aparezca la firma del deudor, se debe cuidar que estos documentos prueben la existencia válida de una deuda basada en una relación previa entre el acreedor y el deudor.

Demanda. El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañará el documento que prueba la deuda.

Si la cantidad demandada no excede de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el patrocinio de un abogado.

Artículo 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Una vez admitida la demanda, en el mismo acto, el juez ordena la citación del deudor, junto con el auto interlocutorio que contenga la orden de pago, dando al deudor 15 días de término para cumplir con la obligación.

Admisión de la demanda de pago. La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor.

La citación con el petitorio y el mandamiento de pago de la o del juzgador interrumpe la prescripción.

Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.

Artículo 358 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Si el demandado no impugna la demanda, el auto interlocutorio quedará firme, cosa juzgada, y procederá su ejecución. Por otra parte, si el demandado impugna la demanda, habrá una audiencia al término de la cual se dictará sentencia.

Oposición a la demanda. Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación.

En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención.

Artículo 359 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

Es de suma importancia explorar la pertinencia de recurrir a este nuevo proceso de cobro de determinación de obligaciones, pero sin el respaldo del título ejecutivo, que es más rápido y eficiente que los procesos ordinarios.

El juicio monitorio dentro de su procedimiento tiene como objetivo proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos en aplicación de la Constitución. El Código Orgánico General de Procesos demuestra el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Magna, el Código se rige por el principio de inmediatez, libre acceso a la justicia, garantías, tutela judicial efectiva, etc.

Conclusión

En conclusión, este es un procedimiento que busca una ejecución más rápida y evita el proceso de un juicio normal, puesto que no tiene un título ejecutivo. Lo que busca es crear un título para que la ejecución pueda continuar, porque se tiene el supuesto de que el demandado no objeta, que no niega.

El juez en el juicio monitorio puede llegar a tener fallas, así como no tener directriz para proceder. Los jueces tienen diferentes estándares para la forma de reconocer el trámite de requerimientos y documentos. Primero entienden qué es formalidad, adjuntando la redacción normativa de los documentos, para determinar si es preciso tramitar la revisión de documentos, evitar abusos y analizar obligaciones en el proceso.