Artículo 359. Oposición a la demanda
Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el juzgador convocará a audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación.
En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención.
art 359 cogep
- Código Orgánico General de Procesos
- LIBRO IV: Procesos
- Título II: Procedimientos ejecutivos
- Capítulo II: Procedimiento monitorio
- Título II: Procedimientos ejecutivos
- LIBRO IV: Procesos