Artículo 361. Pago de la deuda
Si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá que se deje constancia en autos y ordenará el archivo.
En cualquier estado del procedimiento las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador.
art 361 cogep
- Código Orgánico General de Procesos
- LIBRO IV: Procesos
- Título II: Procedimientos ejecutivos
- Capítulo II: Procedimiento monitorio
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- LIBRO IV: Procesos