Artículo 360. Intereses
Desde que se cite el reclamo, la deuda devengará el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido. Salvo que existan intereses compensatorios pactados que ya estuviesen devengándose.
art 360 cogep
- Código Orgánico General de Procesos
- LIBRO IV: Procesos
- Título II: Procedimientos ejecutivos
- Capítulo II: Procedimiento monitorio
- Título II: Procedimientos ejecutivos
- LIBRO IV: Procesos