Artículo 138 del Código Penal

Los culpables de los crímenes mencionados en los artículos 132 y 133, quedarán exentos de responsabilidad criminal, siempre que antes de la perpetración del crimen, o de que se principien las pesquisas y diligencias, dieren conocimiento de ello a la autoridad constituida, o le revelaren los nombres de los autores. De igual exención gozarán después de principiadas las diligencias, si facilitaren la captura de los demás culpables; sin embargo quedarán sujetos a la vigilancia especial de la alta policía durante cinco años.

art 138 cp