Los culpables de los crímenes mencionados en los artículos 132 y 133, quedarán exentos de responsabilidad criminal, siempre que antes de la perpetración del crimen, o de que se principien las pesquisas y diligencias, dieren conocimiento de ello a la autoridad constituida, o le revelaren los nombres de los autores. De igual exención gozarán después de principiadas las diligencias, si facilitaren la captura de los demás culpables; sin embargo quedarán sujetos a la vigilancia especial de la alta policía durante cinco años.
art 138 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo