El que falsificare o alterare las monedas de oro o plata que tengan circulación legal en la República, o que emita, introduzca o expenda dichas monedas falsas o alteradas, será condenado al máximo de la pena de trabajos públicos.
art 132 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo