Las penas del artículo anterior se impondrán al que en la República falsifique o altere monedas metálicas, billetes de banco o valores extranjeros, o que los introduzca, emita o expenda. La sentencia ordenará siempre la confiscación de las monedas, billetes o valores.
art 134 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo